En esta entrada vamos a resolver muchas dudas que os pueden surgir a la hora de proteger vuestro invento como un Modelo de Utilidad.
Empezamos con ello!
Este modelo dura 10 años a nivel nacional.
Además el primero de esos años tienes prioridad internacional.
Eso significa que, antes de que acabe ese primer año puedes ampliar la protección mediante una PCT o una Patente Europea.
En este vídeo te lo explico:
A modo de resumen diremos que mediante una patente protegemos:
Mediante un modelo de utilidad protegemos mejoras de productos ya existentes.
También cuando juntamos productos o invenciones ya existentes para darlos una nueva utilidad.
Por ejemplo, un mechero que integra una linterna se protegería como un modelo de utilidad.
Sin embargo, el primer mechero se protegió mediante patente.
Hay ciertas cosas que no se pueden proteger como Modelo de Utilidad.
A continuación te muestro cuáles:
El precio varía según el profesional que lo gestione.
Pero, generalmente el precio ronda los 1000€ por la redacción de la memoria, figuras y registro del expediente.
Nosotros, desde La Fábrica de Inventos recomendamos antes de registrar tu idea como Modelo de Utilidad realizar un buen Estudio de Mercado.
¿Por qué?
Porque entendemos que cuando quieres patentar una idea es para sacar un beneficio económico de ella.
Es decir, que quieres que esa idea llegue al mercado. Ya sea mediante la venta o licencia del proyecto.
Para convencer a una empresa del sector que tiene que apostar por tu idea les mostramos los resultados del Estudio de Mercado.
También te servirá a ti para saber la viabilidad que tiene tu idea.
Hablamos de viabilidad comercial y de cara a la protección.
Es decir, nos aseguramos que la idea que se te ha ocurrido a ti no se haya patentado antes.
Lo primero que hacemos es elaborar la memoria descriptiva que hay que presentar a la Oficina Española de Patentes y Marcas.
La memoria descriptiva del Modelo de Utilidad consta de los siguientes apartados:
La memoria que redactemos tiene que cumplir la Ley de Patentes.
Una vez redactada la memoria se paga la tasa de Registro y se rellena el formulario donde aparecerán los datos del inventor y del solicitante.
Una vez presentada la solicitud la Oficina de Patentes y Marcas emite un Justificante de PResentación, donde aparece el número de solicitud asignado al expediente.
El número de solicitud empezará por la letra U, de “Utilidad”, seguido de una numeración. Por ejemplo: U201932456
Recordemos que el número de solicitud es único.
Una vez que hemos presentado el modelo de utilidad empieza el periodo de protección, y da comienzo el derecho de prioridad.
Dentro de los 10 primeros días desde la fecha de presentación nos notificarán que el Modelo de Utilidad ha sido admitido a trámite.
Para ello el comprueban que hayamos presentado la siguiente información:
Posteriormente el examinador correspondiente de la OEPM somete al modelo de utilidad al examen formal, técnico y de modalidad.
En esta parte analizan que la redacción cumpla con la Ley de Patente.
Si se detecta algún error la OEPM nos lo notificará y tendremos un plazo de dos meses para solventarlo.
Si no hay ningún problema la OEPM nos notificará la Continuación de Procedimiento en un plazo de cuatro meses.
Una vez Continúa el Procedimiento el modelo de utilidad será público en el BOPI durante dos meses, por si hay un tercero que quiere oponerse a la concesión del Modelo de Utilidad.
Si hay un tercero que se opone recibiremos una notificación, y podremos contestar a las oposiciones para que la OEPM delibere que hacer.
Si no recibimos oposición alguna durante esos dos meses en los que está publicado en el BOPI, pasará a concederse el Modelo de Utilidad.
Cuando se concede el Modelo de Utilidad se emite un título.
Este título lo emite de manera gratuita la OEPM, por lo que no deberías pagar por recibirlo.
Para mantener el Modelo de Utilidad en activo hay que abonar las anualidades a partir del tercer año desde la fecha de presentación.
Las anualidades del primer y segundo año están incluidas en las tasas que pagamos cuando registramos el Modelo de Utilidad.
Las anualidades son unas tasas que se pagan a través de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
A continuación, os muestro un cuadro donde aparecen el coste de esas anualidades.
Como veis el coste de las anualidades en los Modelos de Utilidad va aumentando a lo largo de los años.
Va aumentando desde los 18€ hasta los 216€ aproximadamente.
La tabla anterior, también muestra el precio de las anualidades para las patentes, por eso va hasta el año 20.
Pero, para los modelos de utilidad nos tenemos que fijar hasta el año 10, ya que es la duración máxima.
Como veis aparecen unas anualidades que tienen recargo. Este recargo puede ser del 25% o del 50%.
Hay que pagar estos recargos cuando se nos ha pasado el plazo del pago de la anualidad correspondiente.
Para pagar las anualidades tenemos de plazo los tres meses siguientes respecto del mes de presentación.
Vamos a poner un ejemplo para verlo mejor.
Si he registrado mi Modelo de Utilidad el día 12-04-2017 entonces el año 2017 y 2018 no pago anualidades.
A partir del año 2019 es cuando deberé comenzar a pagar las anualidades.
Podré pagar la anualidad de mi Modelo de Utilidad sin recargo durante los meses 4 (abril), 5 (mayo), 6 (Junio) y 7 (Julio).
Si pago la anualidad en cualquiera de esos meses entonces pago la tasa que aparece en la siguiente columna:
Si por el motivo que sea, no abono las anualidades del Modelo de Utilidad en esos meses, entonces tendré que abonarla con recargo.
El recargo será del 25% si abono la anualidad en los tres meses posteriores a Julio.
Y el recargo será del 50% si lo abono en los tres meses posteriores al periodo anterior.
Así que como ves lo mejor es pagar la anualidad en el plazo previsto, para no tener que pagar un recargo adicional.
Esta anualidad se abona si se nos ha olvidado hacerlo en todos los plazos anteriores. Y tenemos de plazo tres meses más.
Si no la pagamos entonces perderemos el Modelo de Utilidad, que pasará a ser de dominio público.
Tantas como quieras.
Pero tenemos que tener en cuenta que tanto en los Modelos de Utilidad como en las Patentes existen dos figuras.
¿Qué figuras?
La del solicitante y la del inventor.
El solicitante de un Modelo de Utilidad es realmente el propietario de la invención.
Es la persona que tiene los derechos de explotación del proyecto.
Puede haber un sólo solicitante o tantos como queramos.
Podemos incluso especificar diferentes porcentajes, pudiendo así una persona tener el 60% del Modelo de Utilidad y otra persona el 40% restante.
Como solicitantes podrá haber también empresas.
Inventor es la persona que ha creado el proyecto, es la parte creativa. Pero no tiene porque ser la propietaria.
Lo que sí que es seguro es que como inventor o inventora no puede haber una empresa.
Siempre tiene que constar al menos una persona.
Sí, suele ser por lo general lo más normal.
Pero no siempre es así.
En el caso de empresas que tienen a su nombre Modelos de Utilidad consta como inventor un trabajador que ha creado la idea.
Sí, si que se puede.
Es decir, inicialmente podemos decidir poner en este modelo a nombre de dos personas.
Y con el paso del tiempo podemos decidir que el Modelo de Utilidad este a nombre solo de una persona, o de más personas.
En ese caso se rellenan unos documentos y se paga una tasa para proceder al cambio.
Para ello como digo es necesario que ambas partes estén de acuerdo y que por lo tanto firmen un formulario de la Oficina de Patentes y Marcas.
Puedes consultar con nuestro departamento de Comercialización como trabajamos esta parte.
A modo de resumen diremos que para sacar beneficio de un Modelo de utilidad hay varias opciones:
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