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Patentes y marcas: las claves para entenderlas y diferenciarlas

En otras entradas ya hemos hablamos de las patentes y marcas. También hablamos sobre los nombres comerciales y la propiedad intelectual. Sin embargo, hoy queremos realizar un repaso generalizado. 

 

Partamos de la base que marca es un signo que sirve para distinguir en el mercado diferentes servicios o productos. Es el signo distintivo por excelencia de una empresa. 

 

Además, es importante destacar que se puede extender de manera internacional gracias a diferentes procedimientos establecidos como el procedimiento de registro de la marca internacional o el de la marca europea-comunitaria.

 

Pero esto no es posible con el nombre comercial. La diferenciación se debe a que con este último podría protegerse país por país y teniendo en cuenta las normas nacionales vigentes en cada estado. 

 

Por otro lado, el nombre comercial no representa un producto o servicio. En realidad, sirve para identificar las actividades que desarrolla determinada empresa en el tráfico mercantil. El nombre comercial sirve para diferenciar una empresa del resto de las empresas del sector. 

 

El nombre comercial es sumamente importante para las empresas. Es lo que la identifica y la diferencia del resto de empresas que fabrican o comercializan productos o inclusos de aquellas que prestan servicios. 

 

Pero la marca, en cambio, es lo que distingue a los productos o servicios que una empresa fabrica, comercializa o presta servicio. 

 

Por ejemplo, un fabricante de ropa registraría como nombre comercial aquel que utiliza en sus actividades empresariales (como fabricante). Es decir, que su nombre comercial es aquel con el que se relaciona con proveedores, clientes, interesados, etcétera. 

 

Pero el signo o el nombre bajo el que comercialice su ropa se trata de la marca del producto. 

 

Un dato interesante: la antigua legislación contemplaba como signo distintivo registrable el rótulo del establecimiento. Se trataba del signo o denominación con que se distinguía el local de negocio. 

 

Pero la actual Ley de Marcas ya no contempla dicha modalidad de signo distintivo. Actualmente el titular de una marca o nombre comercial puede utilizar estos signos en la fachada de su negocio o establecimiento. De esta manera el signo distintivo es innecesario. 

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En este sentido es necesario destacar que los nombres comerciales pueden ser:

-Nombres de la empresa

-Denominaciones de fantasía

-Denominaciones alusivas al objeto de la actividad empresarial

-Anagramas y logotipos

-Imágenes, figuras o dibujos

– Cualquier combinación de lo antes mencionado

 

La otra gran diferencia entre marcas y nombres comerciales se da por la obligación de registro o no. El registro de marca es obligatorio, pero nos encontramos con que el registro del nombre comercial es potestativo. Además contempla tres posibilidades:

 

1) Nombre comercial registrado: le otorga al titular no sólo una protección plena, si no también mayor seguridad jurídica. 

 

2) Nombre comercial no registrado: esta opción tiene una protección muy débil. Además en el caso de querer hacer valer sus derechos se deberá probar el uso o la notoriedad. 

 

3) Nombre comercial no registrado de los extranjeros: los mismos gozan de protección sólo si se acojan al artículo 8 del CUP (Convenio de la Unión de París) o al principio de reciprocidad. Además deben tener conocimiento de dichos nombres comerciales en España.

 

El empresario o productos, a la hora de elegir un nombre comercial, debe adoptar un signo válido e idóneo como medio para potenciar y promover la venta de sus productos o la contratación de sus servicios. 

 

Dicho esto, el nombre comercial debe ser:

– Eufónico: es decir que deben descartarse por completo las denominaciones pronunciables, estéticamente desagradables o malsonantes. 

– Fácilmente memorizable: es una de las cualidades más importante para garantizar el éxito comercial. 

 

Otro factor que se debe tener en cuenta es que existen prohibiciones legales de registro. Esto se debe a que el registro del nombre comercial le confiere a su titular el derecho de utilizarla en exclusiva en el tráfico mercantil. Por ello el signo debe cumplir una serie de requisitos fundamentales de validez y registrabilidad contempladas en la Ley de Marcas española específicamente establecidas en el artículo 8. 

 

Si quieres conocer más acerca de la legislación relativa a las Patentes y Marcas en España, te recomendamos que ingreses aquí.  

 

Del apasionante mundo de las patentes y marcas se puede hablar largo y tendido. Por eso te recomendamos pinchar aquí si quieres acceder a nuestra guía actualizada para conocer los mejores trucos sobre patentes y marcas.

 

También es importante mencionar la importancia de la Propiedad Intelectual. La misma se reserva para la protección de las creaciones del espíritu. Es decir aquellas creaciones en las que queda plasmada la personalidad del autor (aquellas creaciones únicas y no producidas en serie o de forma industrial). 

 

Estas creaciones pueden ser obras literarias y artísticas. Hablamos de obras literarias y artísticas, poemas, obras de teatro y novelas. También de obras musicales, películas, obras de arte, pinturas, dibujos, esculturas y fotografías. No podemos olvidarnos de los diseños arquitectónicos, las reglas para juegos y los programas de ordenador. 

 

Es importante destacar que para cada una de las obras antes mencionadas existen leyes diferentes y organismos encargados de su gestión. 

 

Resulta necesario hablar de la Propiedad Industrial. Es aquella que protege todas las creaciones relacionadas con la industria. Por ejemplo patentes y modelos de utilidad, signos distintivos y diseños.

 

Gracias a ella se obtienen derechos exclusivos sobre las creaciones inmateriales que se protegen como auténticos derechos de propiedad. 

 

En España existen varios tipos de derechos de propiedad industrial. Repasemos: 

 

– Diseños Industriales: son aquellos que protegen la apariencia externa de los productos

 

– Marcas y nombres comerciales: protegen las combinaciones gráficas y/o denominativas que ayudan a diferenciar en el mercado unos productos o servicios de otros similares de otras empresas

 

– Patentes y modelos de utilidad: son los que protegen las invenciones y consisten en productos y procedimientos susceptibles de reproducción con fines industriales

 

– Topografías de semiconductores: se trata de aquellos que protegen el esquema de trazado de las capas y elementos que componen un circuito integrado. Así como también su disposición tridimensional y sus interconexiones

 

Existe una legislación aplicable para cada uno de ellos. Si quieres consultar al respecto te recomendamos que ingreses en el sitio web de la Oficina Española de Patentes y Marcas. 

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Patentar una idea y registrar una marca: todo lo que tienes que saber

 

Una patente no es lo mismo que una marca. Ya lo hemos mencionado varias veces, pero es importante tener claro ese concepto para que no se generen confusiones. Dicho esto procederemos a explicar, de forma sencilla, los pasos tanto para registrar una marca como para patentar una idea. 

 

Si quieres aprender a registrar una marca sigue leyendo porque hemos creado una guía para que te resulte más sencillo. Registrar una marca nos asegura que otra persona o empresa no utilizará el nombre de nuestro proyecto (tampoco el logotipo). 

 

El proceso de registrar una marca es muy sencillo, incluso lo puedes hacer tú mismo. Sin embargo, también puedes recurrir a una empresa para que gestione el trámite. Si quieres contactarnos haz click aquí

 

Primero tienes que haber elegido el nombre de tu producto o empresa y tienes que estar muy seguro al respecto. 

El paso siguiente es comprobar que ese nombre esté libre.

 

Elegir un nombre tiene mucha importancia, así que te recomendamos que lo pienses bien. Pero si quieres que pensemos un nombre para ti, escríbenos y te ayudaremos. 

 

El paso siguiente es seleccionar un logotipo para tu marca. El logotipo es la imagen que acompañará el nombre. 

Aunque no es obligatorio, te recomendamos que a la vez que registremos el nombre, protejamos también el logotipo (el coste de las tasas es el mismo).

 

Si no sabes cómo diseñar el logotipo o quieres que lo hagamos nosotros, puedes escribir a nuestros diseñadores gráficos.

 

En esta guía te explicaremos cómo llevar a cabo el Registro de Marca de manera online. 

 

Acto seguido debes acceder a la web oficial de la OEPM. Si pinchas en este enlace te llevamos directamente a la web.

 

Luego tienes que acceder al apartado de Marcas y Nombres Comerciales y pinchar sobre el menú  “Marcas y Nombres Comerciales” y luego en “Trámites en línea”. Allí debes ingresar al enlace “Trámites para Signos Distintivos”. 

 

Una vez en  la sede electrónica de la Oficina de Patentes y Marcas solo tendrás que pinchar en enlace donde figura “Trámites para Signos Distintivos”. En esta misma pantalla también se pueden realizar otros trámites como registrar un Diseño Industrial. 

 

Una vez que hayas pinchado en enlace de registro de una marca verás que el sitio ofrece diferentes opciones como, por ejemplo,  “Contestar a un suspenso». Debes saber que toda marca antes de ser concedida es analizada por un examinador de la Oficina de Patentes y Marcas.

 

Si se detecta algún defecto en el Registro de la marca, entonces se procederá a la suspensión del expediente a la espera de que el solicitante lo conteste y solucione los defectos.

 

También aparece la opción de poder Contestar a Oposiciones. Esto ocurre cuando una persona o entidad se opone a que nos concedan el Registro de la Marca. Por eso es sumamente importante realizar un estudio de marcas previo.

 

Otra opción que aparece es la de Solicitud de Renovación de Marcas y Nombres Comerciales. Es necesario renovar una marca transcurridos 10 años (es el plazo establecido por la ley española). 

 

Otra opción es realizar la licencia o cesión de la marca. Esto se lleva a cabo cuando hemos licenciado o cedido la marca a otra persona y/o empresa para que pueda utilizarlo. Por lo general, esto se realiza a cambio de un beneficio económico.

 

Al pinchar el enlace  “Solicitud de marcas, nombres comerciales y marcas internacionales” aparece un desplegable. Allí debes pinchar sobre “Solicitud de marca o nombre comercial” para empezar con el registro de marcas propiamente dicho. 

 

Es momento de completar todos los datos tanto del solicitante (el o los propietarios de la marca) como del representante. 

 

Luego se comienza a rellenar los datos de la marca que se vaya a registrar. Es momento de elegir la modalidad de la marca que vamos a registrar: Marca de Productos o Servicios, Marca Colectiva, Marca de Garantía o Nombre Comercial.

 

Tienes que saber que existen diferentes tipos de marcas. Te explicamos cada una a continuación:

 

–  Marca Denominativa: formada únicamente por una palabra o una combinación de ellas. Se pueden incluir cifras.

 

– Marca Gráfica: cuenta únicamente con una representación gráfica. No se protege ningún nombre, ninguna palabra. 

 

– Marca Mixta: formada por una palabra o combinación de palabras y una representación gráfica. 

 

– Sonora: El sonido se tiene que representar gráficamente, por ejemplo mediante un pentagrama. 

 

– Marca Tridimensional: la representación consiste en una composición gráfica o fotográfica bidimensional. También se puede acompañar de una palabra o combinación de palabras.

 

– Otros: Cuando la marca no pertenece a los casos anteriores.

 

Tras seleccionar el tipo de marca, es el momento de elegir el listado de productos o servicios en los que vamos a proteger la marca ya que se protegen diferentes Nizas o Clases (podríamos decir para diferentes sectores).

 

Además, otro aspecto fundamental, tienes que indicar los datos de la Reivindicación de Propiedad Unionista y de Exposición

 

Uno de los últimos pasos es presentar la documentación adjunta y realizar el pago de la tasa. Finalmente, puedes descargar el borrador de la presentación y el justificante de Presentación.

 

Si quieres acceder a la guía completa, con imágenes y ejemplos incluídos, te recomendamos que ingreses aquí.

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Cómo patentar una idea de forma fácil

 

Primero que nada, una pregunta de examen: ¿Sabías que existen 6 formas de patentar una idea?

 

– Patente Nacional

– Modelo de Utilidad

– Diseño Industrial

– Marca

– Nombre Comercial

– Derechos de Autor

 

1) Patente Nacional: en España tiene una duración de 20 años. Además el primero de los años tiene prioridad internacional.

 

Hablamos de máquinas, dispositivos, procedimientos industriales o de fabricación, recetas de elaboración de alimentos o cremas. 

 

Para conceder una patente la Oficina de Patentes y Marcas conceda analizará que la  idea tenga actividad inventiva. novedad y aplicación industrial. Para ello es importante y necesario realizar un estudio de patentes ¡No dudes en consultarnos

 

Un dato que tienes que saber es que no se pueden patentar las teorías científicas, los métodos matemáticos, los juegos o los programas de ordenador. Tampoco se pueden patentar los seres vivos tal y como se encuentran en la naturaleza.

 

2) Modelo de Utilidad: es posible patentar una idea como Modelo de Utilidad si se trata de una mejora de un producto, o dispositivo ya existente.

 

La duración de un modelo de utilidad es de 10 años a nivel nacional. Además es el primero de los años incluye prioridad internacional. Durante el plazo total se impide a un tercero (empresa o persona) fabricar o comercializar el producto protegido.

 

3) Diseño Industrial: se recomienda cuando se quiere proteger la apariencia física y ornamentación de un producto físico o parte de él. 

Es interesante cuando el producto tiene una apariencia tal que lo hace diferente al resto y que puede ser una característica importante para sacar beneficio de él.

 

Sin embargo, cuando se elige esta modalidad de protección no se están patentando las características, ni técnicas ni funcionales. Si quieres proteger dichas características, se patentaría la idea como Patente Nacional o como Modelo de Utilidad.

 

La protección de Diseño Industrial tiene una durabilidad de 5 años. Pero se puede prorrogar hasta un máximo de 25 años.

 

4) Marca: es la opción que se elige cuando se quiere proteger el nombre del negocio o producto. Realizando el patentamiento de marca se evita que la competencia pueda copiar el nombre que hemos elegido. 

 

Una marca tiene una duración de 10 años prorrogables indefinidamente. Es decir que cada 10 años se puede renovar sin necesidad de realizar cambio alguno. 

 

5) Nombre Comercial: se patenta una palabra como nombre comercial cuando no representa un producto o servicio. Cada empresa sólo puede registrar un nombre comercial pero puede registrar el número de marcas que considere.

 

Un dato importante es que el nombre comercial no puede licenciarse (ya que se transmite en su totalidad con la empresa).

 

La duración de un nombre comercial es de 10 años prorrogables.

 

6) Derechos de Autor: es la opción elegida cuando se buscan proteger los derechos de sus creadores sobre las obras literarias y artísticas.

 

Además, cuando se patenta una idea como Derechos de Autor se pueden adquirir derechos patrimoniales. Significa que las creaciones pueden generar un beneficio económico gracias al uso de la creación por terceros. 

 

También se pueden adquirir derechos morales. Esto deja constancia de que la creación es tuya. Sin embargo, no generan beneficios económicos. 

 

En la mayoría de los países no es necesario realizar ningún registro de derechos de autor 

¿Por qué? Se debe a que este derecho se adquiere automáticamente. Pero en algunos países sí existe un sistema de registro y depósito de obras.

 

Si ya tienes tu idea patentada y te interesa saber cómo venderla, te recomendamos que revises nuestra guía sobre vender o licenciar tu patente. 

 

Patentes y Marcas: Conclusiones

Como veis el registro de marcas y patentes es un mundo muy interesante. Además patentar ideas como marcas es realmente necesario. Podríamos decir que son recursos que deben tenerse en cuenta desde el momento cero. 

Si te apetece ponerte en contacto para resolver dudas en todo aquello que rodea al registro de patentes e ideas no dejes de consultarnos haciendo click aquí 

Consejos que debes saber

 

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